Pagos salariales y no salariales: ¿Cuándo integran la base de cotización a seguridad social?

Pagos salariales y no salariales: ¿Cuándo integran la base de cotización a seguridad social?

El Consejo de Estado, mediante sentencia del 14 de mayo de 2026 (Rad. 29165), precisó nuevamente las reglas para determinar cuándo determinados pagos efectuados a los trabajadores deben incluirse dentro del Ingreso Base de Cotización (IBC) al Sistema General de Seguridad Social Integral y cuándo resulta aplicable el límite del 40 % previsto para los pagos no constitutivos de salario.

La decisión reitera los criterios fijados en la sentencia de unificación del 9 de diciembre de 2021 y analiza específicamente tres conceptos que suelen generar discusión en las empresas: las bonificaciones pactadas de mutuo acuerdo, las bonificaciones pagadas al finalizar el contrato y los aportes patronales a fondos mutuos de inversión.

Recordatorio: las reglas fijadas por la sentencia de unificación

La jurisprudencia ha establecido que:

• El IBC únicamente está integrado por los factores que remuneran el trabajo o servicio prestado al empleador.

• Empleador y trabajador pueden acordar que determinados factores salariales no integren el IBC, figura conocida como desalarización.

• Los acuerdos de desalarización no pueden exceder el 40 % de la remuneración total.

• Dichos acuerdos deben estar debidamente acreditados.

• La información reportada en la PILA se presume veraz, pero el empleador debe demostrar la naturaleza no salarial de los pagos cuando esta sea cuestionada por la autoridad.

1. Bonificación pactada de mutuo acuerdo pagada en junio y diciembre

La primera situación analizada corresponde a una bonificación pactada mediante otrosí al contrato de trabajo, reconocida dos veces al año y descrita por las partes como una liberalidad del empleador.

¿Qué concluyó el Consejo de Estado?

La Corporación observó que:

• No se trataba de una liberalidad pura.

• Su pago era periódico y no ocasional.

• Su valor se determinaba con base en el salario del trabajador.

Por estas razones, concluyó que la bonificación conserva naturaleza salarial, pues constituye una retribución directa del servicio prestado.

Efecto frente al IBC

Aunque las partes acordaron su desalarización, estos pagos deben computarse para verificar el límite del 40 % previsto en el artículo 30 de la Ley 1393 de 2010.

2. Bonificación por mutuo acuerdo pagada al terminar el contrato

La segunda situación corresponde a una bonificación reconocida una única vez al finalizar la relación laboral.

Se trata de un pago extraordinario, otorgado por mera liberalidad del empleador y sin relación con la prestación del servicio.

¿Qué concluyó el Consejo de Estado?

Acogiendo el criterio de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, la sentencia indicó que este tipo de pagos carecen de habitualidad y no constituyen contraprestación directa del trabajo.

Efecto frente al IBC

La bonificación:

• No tiene naturaleza salarial.

• No integra el IBC.

• No se encuentra sometida al límite del 40 % previsto en la Ley 1393 de 2010.

Aportes patronales a fondos mutuos de inversión

La tercera situación analizada corresponde a los aportes efectuados por el empleador a fondos mutuos de inversión en beneficio de sus trabajadores.

¿Qué concluyó el Consejo de Estado?

La Corporación determinó que estos recursos:

• No remuneran el servicio prestado.

• No son recibidos directamente por el trabajador ni quedan a su libre disposición.

• Están destinados específicamente al ahorro y fortalecimiento económico del trabajador.

Por lo tanto, constituyen un beneficio extralegal de bienestar y fomento al ahorro, sin naturaleza salarial.

Efecto frente al IBC

Estos aportes:

No integran el IBC.

No constituyen pagos salariales ni pagos no salariales sujetos al artículo 30 de la Ley 1393 de 2010.

No deben incluirse para efectos del límite del 40 %.

Reflexión final

La sentencia ratifica que la verdadera naturaleza del pago prevalece sobre la denominación que las partes le otorguen. En consecuencia, para determinar si un concepto integra o no el IBC, resulta indispensable analizar si constituye una retribución directa del servicio prestado y si existe habitualidad en su reconocimiento.

Así, mientras las bonificaciones periódicas vinculadas al desempeño laboral conservan naturaleza salarial y deben considerarse para el cálculo del límite del 40 %, los pagos ocasionales al finalizar la relación laboral y los aportes patronales a fondos mutuos de inversión permanecen por fuera del IBC y de las restricciones previstas en la Ley 1393 de 2010.

Manuela Calle Buitrago

Abogada Laboral