Decreto No. 723 del 30 de junio de 2021
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público aplaza la obligación de emitir documento equivalente electrónico y modifica la expedición de documento soporte en operaciones con no obligados
Estimados Clientes,
A continuación, encontrarán una normatividad extraordinaria que consideramos relevante para el ejercicio de sus actividades empresariales.
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió el Decreto No. 723 del 30 de junio de 2021 a través del cual se decidió (i) posponer la obligación de emitir documento equivalente electrónico y (ii) se modifica la expedición de documento soporte en operaciones con no obligados.
Comentarios frente a la implementación del documento equivalente
Inicialmente, debemos señalar que el numeral 13 del artículo 13 y el artículo 37 de la Resolución Dian No. 42 de 2020 establece un nuevo documento equivalente a la factura de venta denominado “El documento equivalente electrónico” que tiene como finalidad comprender todos los documentos equivalentes incluido el tiquete de máquina registradora por el sistema POS.
En ese orden, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público a través del Decreto No. 358 de 2020 prescribió como fecha para la implementación del documento equivalente electrónico el día 30 de junio de 2021. Posterior a ello, la Administración Tributaria a través de la Resolución Dian No. 037 de 2021 dispuso que la funcionalidad para desarrollar el documento equivalente electrónico se encontrará vigente el día 1 de agosto del año 2021.
No obstante, el día 30 de junio el Ministerio de Hacienda a través del Decreto No. 723 de 2021 decidió eliminar la fechas del (i) 30 de junio y (ii) 1 de agosto del año 2021, dejando abierto el plazo hasta que la Dian realice el desarrollo correspondiente y disponga las condiciones técnicas para ello. Por tanto, el calendario para la implementación del documento equivalente electrónico deberá ser expedido por la Dian.
Comentarios frente a la Implementación del documento soporte por operaciones con no obligados
De conformidad con lo señalado en la Resolución Dian No. 37 de 2021, la Administración de Impuestos determinó que el 1 de agosto sería la fecha para implementar el documento soporte. Sin perjuicio de lo dicho, el Decreto No. 723 de 2021 modifica el contenido del documento de soporte por operaciones con no obligados y deja abierto el término para adoptar su implementación.
En ese orden, a través del Decreto No. 723 de 2021 se dispone que el documento soporte entrará en vigencia cuando la Dian, establezca los (i) requisitos, (ii) condiciones técnicas y (iii) tecnológicas para su generación.
En línea con lo dicho, el Decreto dispone como nuevo requisito que se deberá implementar a partir de esa fecha “7. Detallar el valor total de la operación, discriminando el valor del impuesto sobre las ventas -IVA, cuando a ello hubiere lugar.” Con la normativa anterior, únicamente se tenia como deber anunciar el valor de la operación de manera que el nuevo requisito es la obligación de discriminar el IVA, en cuanto aplique.
Por otro lado, dispone el nuevo reglamento que el documento soporte por operaciones con no obligados se deberá generar en medio físico hasta la fecha en que la DIAN, establezca regule las condiciones para su generación electrónica.
Quedamos atentos a suministrar las aclaraciones que estimen convenientes.