Alivios tributarios en el municipio de Cali en el marco de la emergencia sanitaria del COVID -19

Alivios tributarios en el municipio de Cali en el marco de la emergencia sanitaria del COVID -19
El municipio de Cali estableció una serie de alivios tributarios para los contribuyentes que tributen en la jurisdicción de Cali. Las medidas se adoptan a raíz de la emergencia sanitaria del COVID – 19.

 
1. Decreto 377 del 10 de junio de 2021 – Descuento adicional sobre el Impuesto Predial Unificado (IPU) del año 2021.  

Aspectos generales del alivio tributario
La Administración Municipal a través del Decreto 377 de 2021 estableció unos alivios en materia de tributos municipales, que son independientes entre sí y no se podrán tomar de forma simultánea. Los beneficios se analizan a continuación:  
  • Descuento del 15% por pronto pago.

Los contribuyentes que tributen en el municipio de Cali podrán acogerse a un descuento del 15% por pronto pago en el impuesto predial. El alivio tributario estará vigente hasta el 31 de agosto de 2021.
 

  • Descuento del 35% sobre el IPU.

 La norma estableció un beneficio aplicable única y exclusivamente al desarrollo de actividades comerciales en el municipio de Cali, que consiste en un descuento del 35% sobre el IPU a los contribuyentes que se encuentren en las siguientes condiciones:
 

  • Los contribuyentes del Impuesto de Industria y Comercio (ICA) cuyos ingresos brutos hayan tenido una disminución como mínimo del 20% en el año gravable 2020 frente a los ingresos respecto del año 2019.
  • Las personas naturales rentistas de capital que demuestren una disminución del 20% en los ingresos provenientes que correspondan al arrendamiento de bienes inmuebles de uso comercial.
  • Arrendadores de bienes inmuebles para uso comercial que hayan pactado con sus arrendatarios una disminución en el canon de arrendamiento mínimo del 10% para el periodo gravable 2021 frente al año 2020.
  • Los contribuyentes del ICA que hayan presentado su declaración del año gravable 2020 dentro de los plazos fijados y que desarrollen su actividad comercial en un inmueble de uso residencial de su propiedad.

 
El descuento de que trata el presente punto, estará vigente hasta el 31 de octubre del año 2021.
 
Para aplicar al mismo, el beneficiario, deberá presentar de manera presencial, y hasta el 30 de julio 2021, una solicitud juramentada por escrito anexando los documentos que lo acrediten como beneficiario.
 
La norma precisa que es necesario indicar que el predio objeto del beneficio se encuentre a paz y salvo con las vigencias anteriores. 
 
Por último, recomendamos validar el caso particular de la Compañía para efectos de reunir los requisitos necesarios para la solicitud de este beneficio.
 

  • Concurrencia de beneficios tributarios
Los beneficios correspondientes a los descuentos del 15% y 35% en el impuesto predial NO podrán ser tomados de forma simultánea por las razones expuestas anteriormente.

 
2. Decreto 377 del 10 de junio de 2021 – Descuento para el pago de intereses moratorios de los tributos territoriales  

La Administración Municipal de Impuestos dispone como alivio tributario para los contribuyentes con saldos en cartera vencidos por el pago de tributos de orden distrital (impuestos, tasas, contribuciones y multas), la posibilidad de acceder a descuentos en los intereses de mora conforme a la fecha en la cual se haga el pago total de la obligación, así:
Si cancela la totalidad de la obligación por vigencia

 

Descuento de intereses moratorios
Desde la entrada en vigencia del acuerdo y hasta el 31 de agosto de 2021
100%
Desde el 1 de septiembre y hasta el 31 de octubre de 2021 80%
Asimismo, la norma señala que podrán acceder al alivio tributario mencionado aquellos contribuyentes que tengan vigente un acuerdo de pago sin declaratoria de incumplimiento. En ese orden, el Decreto establece como requisito indispensable solicitar la desactivación del acuerdo y pagar la totalidad de la obligación contenida en el acuerdo de pago.
La norma precisa que el incentivo no aplica para el IPU del año gravable 2021 ni para el ICA del año 2020.

 
3. Decreto 442 del 30 de junio de 2021 – Descuentos para el pago de intereses moratorios del IPU del año 2020 

La Administración Municipal de Impuestos señala que los contribuyentes que a la fecha de entrada en vigencia del Acuerdo Municipal 495 de 2021 adeuden únicamente del IPU del año gravable 2020 podrán obtener un descuento del 100% en los intereses moratorios si realizan el pago del IPU de 2020 hasta el 31 de agosto de 2021, incluyendo los pagos realizados a través de cuotas u abonos.

 
4. Acuerdo 495 de 8 de junio de 2021 – Nuevos requisitos transitorios para pertenecer al Régimen Simplificado de ICA para el año 2021.  

La Administración Tributaria Municipal señala que se tendrá como medida temporal, el incremento en los topes para pertenecer al Régimen Simplificado de ICA. En ese orden, el Acuerdo 495 de 2021 establece como medida provisional incrementar los topes pasando de 1500 UVT ($54.462.000 COP) a 3.000 UVT ($108.924.000 COP).
 
El beneficio aplicará para las personas naturales que cumplan con la totalidad de requisitos para pertenecer al Régimen Simplificado de ICA, con lo cual no estarán obligados a presentar única y exclusivamente la declaración privada anual por el año gravable 2021 vigencia fiscal 2022.

 
5. En cuanto a la concurrencia de beneficios tributarios Para culminar, es necesario recordar que en ningún caso será procedente la concurrencia de beneficios conforme a lo establecido en el artículo 23 de la Ley 383 de 1997.
 
Cualquier duda o inquietud con gusto será atendida.