ANÁLISIS DEL ACUERDO NO. 1083 DEL 30 DE ABRIL DE 2021.

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ANÁLISIS DEL ACUERDO NO. 1083 DEL 30 DE ABRIL DE 2021

ESTATUTO TRIBUTARIO DE MANIZALES

Mayo 2021

 

Estimados Clientes y Amigos,

A continuación, encontrarán algunos comentarios sobre el Acuerdo No. 1083 del 30 de abril de 2021 mediante el cual se expide el nuevo Estatuto de Rentas del Municipio de Manizales.

ELEMENTOS ESENCIALES DE LA ESTRUCTURA DEL TRIBUTO Y ADOPCIÓN DE LA U.V.T.

 La normativa incluye un nuevo concepto de Precio público.

Son ingresos no tributarios que surgen como erogación pecuniaria de contrapartida directa, personal y conmutativa a cargo de los beneficiarios, cuya causa jurídica es la autorización para acceder al uso temporal de bienes y servicios de propiedad del municipio de Manizales. Serán precios públicos todos aquellos ingresos que perciba el municipio de Manizales, en donde la fuente de la obligación dineraria provenga de un contrato suscrito entre el municipio de Manizales y una persona natural o jurídica, o de la autorización extendida por el municipio de Manizales a una persona natural o jurídica. Corresponde al Concejo municipal fijar el método y el sistema para el cálculo y a la administración municipal desarrollar dichos parámetros.

 

  • Compilación y regulación de impuestos, tasas, contribuciones y otras rentas municipales.

El presente Estatuto compila y regula los aspectos sustanciales y procedimentales de los siguientes impuestos, tasas y contribuciones municipales.

Principales cambios: 

  • No se incluye el Impuesto de alumbrado público.
  • Se incluye el siguiente tributo: Tasas.
  • No se encuentran en la lista de ingresos NO tributarios: (i) Precios públicos y (ii) Ocupación y/o uso temporal del espacio público.

IMPUESTO PREDIAL

Principales modificaciones:

  •  Liquidación y pago del impuesto.

El Estatuto Tributario Municipal de Manizales dispone que el pago del impuesto predial podrá realizarse en las entidades financieras autorizadas, en la dependencia de la Unidad de Rentas y a través de canales electrónicos.

  • Plazos y descuentos para el pago del impuesto predial unificado.

Los contribuyentes que paguen después de los plazos fijados deberán cancelar el impuesto a cargo más los intereses de mora señalados en el presente Estatuto.

Para la vigencia 2021, la Secretaria de Hacienda fijará los plazos de pago con descuento con un tope máximo de hasta el 12%.

El nuevo Estatuto indica que a partir de la vigencia 2022 tendrán derecho a los descuentos por pronto pago a los contribuyentes que se encuentren a paz y salvo por las vigencias anteriores, de manera que no se aplicarán a la cartera morosa de vigencias anteriores. Se exceptúa de esta paz y salvo para la vigencia 2021.

  • Tarifas aplicables al impuesto predial unificado.

Las tarifas anuales aplicables para liquidar el impuesto predial unificado, de acuerdo con los grupos que se establecen en el presente artículo, son las siguientes:

Modificaciones:

PREDIOS RESIDENCIALES URBANOS
Estrato Avalúo Tarifa
1 y 2 Hasta 392,5 SMLMV 5 por mil
3 Hasta 392,5 SMLMV 5,5 por mil
4 Hasta 392,5 SMLMV 6 por mil
5 Hasta 392,5 SMLMV 8 por mil
6 Hasta 392,5 SMLMV 8,5 por mil
1,2,3,4,5 y 6 Superior a 392,5 SMLMV hasta 625 SMLMV 9,5 por mil
1,2,3,4,5 y 6 Superior a 625 SMLMV 10,5 por mil

 

LOTES
Urbanizables no urbanizados y urbanizados no Edificados 30 por mil
Demas Lotes (no urbanizables) 0 por mil

Se elimina la siguiente tarifa:

OTROS
Mejoras protocolizadas e inscritas en catastro 12 por mil

Para los lotes Urbanizables no Urbanizados y Urbanizados no Edificados la tarifa del 30 por mil aplicará a partir de la vigencia 2023. Para la vigencia 2022, aplicará la tarifa del 20 por mil.

IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO

 Principales modificaciones:

  • Elementos sustanciales del impuesto de industria y comercio:

 Sujetos pasivos

Se elimina de la lista de sujetos pasivos: El responsable del proyecto urbanístico o construcción, el cual deberá ser informado a la secretaría de planeación municipal antes de la expedición de la respectiva licencia de construcción. En documento anexo a la solicitud de la licencia (formato de inscripción de los contribuyentes del impuesto de industria y comercio RIT) el solicitante de la licencia deberá identificar al responsable directo del pago del impuesto de industria y comercio y su complementario de avisos y tableros.

  • Régimen tarifario, código de actividad y tarifas:

Modificación a las siguientes tarifas:

CODIGO CIIU ACTIVIDAD ECONOMICA TARIFA
ACTIVIDADES INDUSTRIALES
1082 Elaboración de cacao, chocolate y productos de confitería 5.5 por mil
11 Elaboración de bebidas 3.5 por mil
1394 Fabricación de cuerdas, cordeles, cables, bramantes y redes. 4.5 por mil
1420 Fabricación de artículos de piel 4.5 por mil
2394 Fabricación de cemento, cal y yeso 3.5 por mil
2410 Industrias básicas de hierro y acero. 3.5 por mil
2431 Fundación de hierro y acero 3.5 por mil
2511 Fabricación de productos metálicos para uso estructural 3.5 por mil
2599 Fabricación de otros productos elaborados en metal n.c.p. 3.5 por mil
2732 Fabricación de dispositivos de cableado 3.5 por mil
3511 Generación de energía eléctrica 4.0 por mil
3512 Transmisión de energía eléctrica 4.0 por mil
5811 Edición de libros 3.5 por mil
5813 Edición de periódicos, revistas y otras publicaciones periódicas. 3.5 por mil
COMERCIALES
4644 Comercio al por mayor de aparatos y equipo de uso doméstico. 4.5 por mil
4649 Comercio al por mayor de otros utensilios domésticos n.c.p. 4.5 por mil
4663 Comercio al por mayor de materiales de construcción, artículos de ferretería, pinturas, productos de vidrio, equipo y materiales de fontanería y calefacción. 3.5 por mil
4711 Comercio al por menor en establecimientos no especializados con surtido compuesto principalmente por alimentos, bebidas o tabaco. 8.0 por mil
4719 Comercio al por menor en establecimiento no especializados, con surtido compuesto principalmente por productos diferentes de alimentos (víveres en general), bebidas y tabaco.

 

8.0 por mil

4751 Comercio al por menor de productos textiles en establecimientos especializados. 4.5 por mil
4752 Comercio al por menor de tapices, alfombras y cubrimientos para paredes y pisos en establecimiento especializados. 4.5 por mil

 

4761

Comercio al por menor de libros, periódicos, materiales y artículos de papelería y escritorio, en establecimientos especializados.

 

3.5 por mil

4774 Comercio al por menor de otros productos nuevos en establecimientos especializados. 4.5 por mil
4775 Comercio al por menor de artículos de segunda mano. 4.5 por mil
4781 Comercio al por menor de alimentos, bebidas y tabaco, en puestos de venta móviles. 8.0 por mil
4789

Comercio al por menor de otros productos en puestos de venta móviles

 

4.5 por mil
ACTIVIDADES DE SERVICIO
3313 Mantenimiento y reparación especializado de equipo electrónico y óptico 5 por mil
3513 Distribución de energía eléctrica 4.0 por mil
3514 Comercialización de energía eléctrica. 4.0 por mil
3520 Producción de gas; distribución de combustibles gaseosos por tuberías 4.0 por mil
3600 Captación, tratamiento y distribución de agua. 4.0 por mil
3700 Evacuación y tratamiento de aguas residuales. 4.0 por mil
3811 Recolección de desechos no peligrosos. 4.0 por mil
3812 Recolección de desechos peligrosos. 4.0 por mil
3821 Tratamiento y disposición de desechos no peligrosos 4.0 por mil
3822 Tratamiento y disposición de desechos peligrosos 4.0 por mil
  • Periodo gravable, declaración y pago

El Estatuto Tributario Municipal de Manizales señala que hasta la vigencia 2021, los pagos de las declaraciones que se realicen con tarjetas de crédito o débito en la tesorería municipal se entenderán presentadas con el sello de pago, paro lo cual deberán presentarse en 3 ejemplares.

  • Plazo para declarar y pagar

Para la vigencia 2021, la Secretaria de Hacienda fijará los plazos de pago con descuento con un tope máximo de hasta el 12%.

El Estatuto dispone que tendrán derecho al incentivo definido en el presente artículo los contribuyentes que se encuentren a paz y salvo por las vigencias anteriores. Lo cual no aplicará para la vigencia 2021.

 

RETENCIÓN EN LA FUENTE DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO Y ANTICIPO

Principales modificaciones:

  • El Estatuto Tributario de Manizales señala que los contribuyentes del impuesto de industria y comercio están obligados a pagar un 10% del impuesto de industria y comercio, determinado en su liquidación privada, a título de anticipo para el año gravable siguiente al declarado.
  • Para determinar la base del anticipo, al impuesto de industria y comercio del año gravable, se aplica el porcentaje previsto en el inciso anterior. Del resultado así obtenido se descuenta el valor de las retenciones y autorretenciones en la fuente correspondiente al respectivo ejercicio fiscal, con lo cual se obtiene el anticipo a pagar.
  • En las respectivas liquidaciones privadas del impuesto de industria y comercio los contribuyentes agregarán al total liquidado del valor anticipo. Del resultado anterior deducirán el valor del anticipo consignado de acuerdo con la liquidación del año o período gravable inmediatamente anterior, el valor retenido en la fuente y el saldo a favor del período anterior, cuando fuere del caso. La diferencia se cancelará en la proporción y dentro de los términos señalados para el pago de la liquidación privada.
  • Esta medida aplicará a parir del año gravable 2022 con una tarifa del 5% y en los años siguientes con el 10%.

DELINEACIÓN URBANA

Principales modificaciones:

  • El sujeto pasivo del impuesto de delineación urbana es el titular de la licencia de construcción o de refacción, según sea el caso.
  • El hecho generador del impuesto de delineación se causa por la expedición de licencias de construcción de nuevos edificios y la refacción de los existentes.
  • Se elimina la obligación de la Secretaría de Planeación Municipal o las curadurías urbanas de informar mensualmente a la Unidad de Rentas del Municipio sobre las solicitudes y expedición de licencias, para efectos de verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los responsables del tributo.

 IMPUESTO A LA PUBLICIDAD EXTERIOR VISUAL

Principales modificaciones

Definición de publicidad exterior visual.

Se entienden por publicidad exterior, visual, el medio masivo de comunicación fijo o móvil, permanente o temporal destinado a informar o llamar la atención del público a través de elementos visuales, en zonas urbanas o rurales del municipio de Manizales.

  • El texto definitivo elimina la normativa del proyecto que prescribía una distancia permitida para instalar vallas de publicidad visual exterior.
  • Asimismo, el Estatuto faculta a la Secretaria de Obras Pública, para retirar la publicidad exterior instalada en detrimento de la ley, previa solicitud de la Secretaría de Medio Ambiente municipal.

CONTRIBUCIÓN ESPECIAL SOBRE CONTRATOS DE OBRA PÚBLICA

  • Exenciones

 Se establece estarán exentos de la contribución especial sobre contratos de obra pública las personas jurídicas y naturales que suscriban contratos de obra pública o adiciones de estos, con el municipio de Manizales o con sus entidades descentralizadas, por una cuantía superior a $15.000.000.000 durante los años gravable 2021, 2022, 2023.

Cuando se suscriban contratos cofinanciados, solamente procederá esta exención respecto de la parte que financie el municipio de Manizales.

 

TASA PRO DEPORTE Y RECREACIÓN

El Estatuto Tributario de Manizales incluye una nueva tasa pro deporte y recreación donde se define (i) el objeto del tributo, (ii) la destinación específica, (iii) elementos del tributo, (iv) cuenta maestra especial y transferencia.

 

ESTAMPILLA PRO CULTURA

El texto definitivo del Estatuto Tributario de Manizales adiciona una estampilla pro cultura con los respectivos elementos que conforman el tributo.

 

IMPUESTO DE CIRCULACIÓN Y TRÁNSITO

El texto definitivo correspondiente Impuesto de Circulación y Tránsito NO consagra una tarifa aplicable a los motocarros.

OCUPACIÓN Y/O USO TEMPORAL DEL ESPACIO

El Estatuto Tributario de Manizales no consagra una regulación respecto a la ocupación y/o uso temporal del espacio.

 OTRAS TASAS

El Estatuto Tributario Municipal de Manizales implementa una serie de tasas relacionadas con placas, pases y aspectos relacionados con el tránsito que deberán ser pagados por los propietarios de los Vehículos matriculados en la Secretaria de Tránsito y Transporte en virtud de los trámites que se deban realizar en dichas dependencias.

El nuevo texto del Estatuto Tributario Municipal de Manizales no consagra la tasa por expedición de certificados.

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