En el escenario empresarial, los conflictos de interés son una amenaza latente para la integridad en la toma de decisiones. Aunque el ordenamiento jurídico colombiano ha regulado esta figura principalmente a través de la Ley 222 de 1995 y su desarrollo reglamentario, aún persiste una brecha entre lo que la norma exige y lo que ocurre realmente en la práctica. Este artículo tiene por objeto reflexionar sobre los principales retos y obligaciones que plantea la gestión de conflictos de interés en el marco del derecho societario colombiano, a partir de la doctrina y de la experiencia en consultoría legal.
1. El marco normativo y su evolución
La Ley 222 de 1995, en su artículo 23, impone a los administradores el deber de abstenerse de realizar actividades que impliquen competencia con la sociedad o actos respecto de los cuales exista conflicto de interés. Aunque la norma no define el concepto como tal de “conflicto de interés”, el Decreto 1925 de 2009 y más recientemente el Decreto 046 de 2024 han intentado desarrollar esta figura, estableciendo supuestos que podrían configurar una situación de conflicto.
Sin embargo, como lo destaca el reconocido tratadista José Miguel Mendoza en su análisis doctrinal, ha sido la Superintendencia de Sociedades quien, mediante pronunciamientos jurisdiccionales y administrativos, ha construido una taxonomía de conflictos que puedan presentarse en el marco del sector privado. Esta taxonomía de conflictos incluye, entre otros, operaciones entre sociedades vinculadas, actos con personas cercanas al administrador, o incluso decisiones en las que el administrador representa intereses contrapuestos al interés social.
2. Sujetos obligados: administradores y, en algunos casos, accionistas controlantes
El régimen de conflictos de interés se aplica principalmente a los administradores (miembros de junta, representantes legales, gerentes, liquidadores etc.). Pero, en ciertos casos, la Superintendencia ha extendido su aplicación a los socios controlantes, cuando estos ejercen una influencia determinante sobre la voluntad social.
No obstante, es claro que los accionistas en general no se encuentran sujetos a estas reglas, salvo que ostenten simultáneamente la calidad de administradores o ejerzan control efectivo. Esta diferenciación es clave para determinar qué votos deben excluirse en los procesos de autorización de actos en conflicto.
3. El procedimiento para autorizar un acto en conflicto
El llamado “procedimiento riguroso” —término utilizado por la doctrina nacional— exige que el administrador: (i) revele la existencia del conflicto, (ii) convoque a la asamblea de accionistas (o lo pida si no tiene facultad de convocar), (iii) suministre información clara y completa a los accionistas, y (iv) se abstenga de votar si es accionista.
Este procedimiento busca asegurar la transparencia, garantizar que la decisión se tome en el interés de la sociedad y proteger a los terceros que confían en la gestión responsable de los administradores. La omisión de este procedimiento puede dar lugar a la nulidad del negocio y a la imposición de sanciones legales y económicas a los administradores involucrados.
4. Buenas prácticas y reflexiones finales
Aunque el conflicto de interés no siempre implica ilicitud, su gestión inapropiada sí puede comprometer la responsabilidad de los administradores. En la práctica, muchas sociedades creen que basta con que el administrador se abstenga de votar. Sin embargo, como lo ha reiterado la jurisprudencia, esa abstención no suple la obligación de agotar el procedimiento legal.
Por ello, recomendamos a las sociedades adoptar mecanismos internos que permitan identificar y gestionar oportunamente los conflictos de interés: protocolos de revelación, comités de ética, capacitaciones constantes, y un acompañamiento jurídico preventivo que garantice el cumplimiento normativo.
Finalmente, recordar que el cumplimiento de estas reglas no es solo una exigencia legal: es una manifestación de buena gobernanza y un compromiso con la transparencia empresarial.
MARIA FERNANDA VELASQUEZ ANGEL
Abogada Senior
