Modificaciones relevantes al nuevo proyecto de reforma tributaria
“Proyecto de inversión social”
El Ministerio de Hacienda radico ponencia de la nueva reforma tributaria en el Congreso trayendo como consecuencia cambios importantes al texto del proyecto de ley
Estimados clientes y amigos,
A continuación, resaltamos los cambios más importantes realizado con la radicación de la ponencia para primer debate que se realizaron al “Texto de Proyecto de inversión social”:
Generalidades
Modificaciones relevantes
Impuesto sobre la renta
- Texto actual que se encuentra aprobado
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- El impuesto sobre la renta conserva su tarifa para las personas jurídicas y entidades del exterior al 35% (actualmente 31% por el 2021).
- El texto adopta la sobretasa del 3 % para las instituciones financieras que tengan una renta gravable superior a 120.000 UVT (COP $4.356.960.000 para 2021).
Propuestas de modificación para discutir en el segundo debate que se deben tener cuenta
- La modificación buscaría eliminar la tarifa plana del 35% creando un esquema de tarifas marginales desde el 15% al 35% dependiendo del tamaño de la persona jurídica. Miremos:
Régimen de tributación SIMPLE
- El texto incrementa el límite de ingresos brutos como requisito para ser sujeto pasivo y acceder al SIMPLE, pasando de 80.000 UVT anuales a 100.000 UVT (COP $ 660.800.000 para 2021)., lo cual genera que más empresas puedan acogerse al régimen.
- El texto incrementa los umbrales de tarifas del Régimen acorde al incremento de ingresos propuesto.
- El texto modifica la fecha para acogerse al Régimen SIMPLE: último día del mes de febrero del año gravable.
Beneficio de economía naranja
- En el escrito se incluye un artículo para reducir el plazo de aplicación del beneficio de renta exenta de economía naranja de 7 a 5 años.
- Se busca extender hasta el 30 junio de 2022 el plazo que tienen las sociedades para ser constituidas e iniciar su actividad económica.
- Asimismo, se elimina el requisito de invertir mínimo 4.400 UVT en un periodo de 3 años para acceder a la renta exenta para empresas de economía naranja.
Modificaciones en el día sin IVA
- El texto establecido permite la realización de compras en efectivo.
- El texto incluye nuevos artículos dentro del conjunto de bienes objeto de la exención. Al respecto, enunciamos los siguientes ejemplos: (i) estufas, (ii) electrodomésticos que utilizan el gas combustible o energía solar para su funcionamiento, (iii) las manillas, (iv) guantes de béisbol y sóftbol, (v) guantes de boxeo, y las gafas en general.
- El escrito establece como requisito obligatorio emplear la factura electrónica, ampliando el plazo a las 11:59 am del día siguiente para emitir la factura si la venta se realiza por comercio electrónico.
Programa de Apoyo al Empleo Formal
- Ampliación del PAEF hasta el mes de diciembre de 2021.
- El Gobierno Nacional tendrá la facultad de extender el programa hasta el 31 de diciembre de 2022, dependiendo de los indicadores, porcentajes de desempleo y disponibilidad presupuestal.
- Novedad: El escrito indica que las Cooperativas de Trabajo Asociado sean beneficiarias del PAEF con un límite de máximo 50 trabajadores.
Impuesto de normalización tributaria
- El impuesto complementario de normalización tributaria mantiene su tarifa en un 17%.
- Los sujetos pasivos serán los contribuyentes del impuesto sobre la renta o de sus regímenes sustitutivos y la base gravable para los activos omitidos será su costo fiscal histórico o el auto avaluó comercial, y para los pasivos inexistentes será el valor fiscal de estos.
- El hecho generador del impuesto será la posesión de activos omitidos o pasivos inexistentes a 1 de enero del año 2022.
Beneficio de auditoria
- El texto incluye la posibilidad de reducir el término de firmeza de las declaraciones a 6 o 12 meses, para los contribuyentes que incremente su impuesto neto de renta en un porcentaje mínimo de 35% o 25%, respectivamente.
Medidas de apoyo fiscal
- Reducción transitoria de sanciones y tasa de interés para los sujetos.
- Conciliación contenciosa administrativa a cargo de la DIAN, entes territoriales, corporaciones autónomas regionales y UGPP.
- Terminación por mutuo acuerdo.
- La DIAN, entes territoriales, corporaciones autónomas regionales y UGPP pueden terminar por mutuo acuerdo los procesos administrativos en materia tributaria, aduanera y cambiaria a quienes antes del 30 de junio de 2021 se les hubiere notificado un requerimiento especial, liquidación oficial, resolución del recurso de reconsideración; quienes podrán transar con la DIAN el 80% del valor de las sanciones e intereses, siempre que paguen el 100% del impuesto a cargo.
- Quienes se acojan a esta opción pueden suscribir acuerdos de pago que no podrán exceder de 12 meses.
- La transacción será del 70% cuando se trate de resoluciones que imponen sanción por no declarar o que fallan los respectivos recursos.
- Finalmente, será del 50% cuando se trate de pliegos de cargos o resoluciones que imponen una sanción dineraria, o por devoluciones o compensaciones improcedentes.
- Principio de favorabilidad en etapa de cobro.
- La DIAN y los entes territoriales pueden aplican esta alternativa a solicitud de los contribuyentes que, con corte al 30 de junio de 2021, tengan obligaciones a cargo que presten mérito ejecutivo.
- Quienes se acojan a esta opción pueden suscribir acuerdos de pago que no podrán exceder 12 meses.
Medida especial para la reactivación económica de empresas afectadas por el paro nacional
- Consiste en un aporte estatal del 20% de un salario mínimo por cada trabajador, para apoyar el pago de obligaciones laborales de los meses de mayo y junio de 2021.
- Esta medida requiere que los potenciales beneficiarios demuestren la necesidad del apoyo certificando la existencia de un 20% o más en sus ingresos frente a los ingresos obtenidos en marzo del año 2021.
- El aporte se podrá́ entregar a todos los potenciales beneficiarios con independencia de su tamaño o número de trabajadores y es concurrente con el PAEF.
Normas eliminadas del texto del proyecto de Ley
- No habrá disminución del 5% al 0% en la tarifa de retención en la fuente aplicable a inversiones de capital del exterior de portafolio en valores de renta fija pública o privada.
- Se elimina el uso del sistema de georreferenciación para los notarios, a efectos de establecer el valor comercial de los inmuebles.
- Se elimina el artículo 17 que establecía una serie de facultades extraordinarias del presidente para la supresión de entidades de la Rama Ejecutiva.
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