Flash Informativo: ” Ley de Inversión Social ” Sancionada Ley 2155 de 14 de septiembre de 2021

Flash Informativo: ” Ley de Inversión Social ” Sancionada Ley 2155 de 14 de septiembre de 2021

” Ley de Inversión Social “

Sancionada Ley 2155 de 14 de septiembre de 2021

Reforma tributaria

 

Estimados clientes y amigos,

A continuación, resaltamos los aspectos más importantes de la Ley de Inversión Social, la reforma tributaria que se debatía en el congreso.

Impuesto de normalización tributaria

  • Hecho generador: El hecho generador del tributo será la posesión de activos omitidos o pasivos inexistentes a 1 de enero del año 2022.
  • Sujetos pasivos: Serán los contribuyentes del impuesto sobre la renta o de sus regímenes sustitutivos y la base gravable (i) para los activos omitidos será su costo fiscal histórico o el auto avaluó comercial, y (ii) para los pasivos inexistentes será el valor fiscal de estos.
  • Tarifa: 17% será la tarifa del impuesto complementario de normalización tributaria.
  • Repatriación: En caso de que los recursos repatriados sean reinvertidos con vocación de permanencia no menor a dos años, la base gravable del tributo será reducida en un 50%.
  • Los contribuyentes que acudieron a normalizaciones tributarias anteriores reformas y/o hayan declarado los activos por valor inferior al de mercado, podrán acogerse a esta normalización, incluyendo las suma faltantes como base gravable del impuesto.

Impuesto sobre la renta para personas jurídicas

  • Tarifa: Incremento la tarifa general del impuesto sobre la renta a 35%. (hoy en 31%)

Las empresas a partir de este año tendrán en cuenta esta nueva tarifa para calcular su impuesto en el 2022.

  • Instituciones financieras: La reforma incrementó una sobretasa de renta del 3%, para las instituciones financieras que tengan una renta gravable igual o superior a 120.000 UVT (COP $ 4.356.960.000 para 2021), quedando la tarifa para estas entidades en 38% hasta el 2025.
  • Descuento ICA: El descuento tributario de ICA quedará en un 50%. (Se elimina el 100% que estaba actualmente.

 Régimen de tributación SIMPLE

  • Requisitos: Incrementa el límite de ingresos brutos como requisito para ser sujeto pasivo y acceder al SIMPLE, a 100.000 UVT anuales (COP $ 660.800.000 para 2021). Antes 80.000 UVT anuales
  • Tarifas: Se incrementa los umbrales de tarifas del Régimen.
  • Plazo para acogerse al Régimen SIMPLE: Último día del mes de febrero del año gravable.
  • Beneficios del Régimen SIMPLE:
  • Para el periodo gravable 2022, los contribuyentes que pertenezcan al Régimen que tengan como actividad económica el expendio de comidas y bebidas NO serán responsables del Impuesto Nacional al Consumo de restaurantes y bares. (Numeral 4 del artículo 908 del ET).
  • Para el año gravable 2022, NO serán responsables del IVA los contribuyentes que únicamente desarrollen actividades de expendio de comidas y bebidas (Numeral 3 del artículo 512-1 del ET).

Beneficio de economía naranja

  • La reforma incluye una norma que busca reducir el plazo de aplicación del beneficio de renta exenta de economía naranja de 7 a 5 años.
  • La reforma extiende hasta el 30 junio de 2022 el plazo que tienen las sociedades para ser constituidas e iniciar su actividad económica.
  • Eliminación requisito de inversión mínimo:
  • El texto de la reforma deroga el literal f) del numeral 1 artículo 235-2 del ET.
  • Es decir, que la reforma elimina el requisito de invertir mínimo 4.400 UVT en un periodo de 3 años para acceder a la renta exenta para empresas de economía naranja.

Impuesto sobre las ventas (IVA)

  1. DIAS SIN IVA. Exención especial del IVA.

Se establecen hasta 3 días al año donde se encontrarán exentos del IVA, sin derecho a devolución y/o compensación, unos bienes corporales muebles que sean enajenados dentro del territorio nacional, y en los periodos definidos por el Gobierno:

  • El texto establecido permite la realización de compras en efectivo.
  • El texto incluye nuevos artículos dentro del conjunto de bienes objeto de la exención. Al respecto, enunciamos los siguientes ejemplos: (i) estufas, (ii) electrodomésticos, (iii) las manillas, (iv) guantes de béisbol y sóftbol, (v) guantes de boxeo, y las gafas en general, (vi) bienes e insumos para el sector agropecuario.
  • Comercio electrónico: La reforma establece como requisito obligatorio emplear la factura electrónica, ampliando el plazo a las 11:59 am del día siguiente para emitir la factura si la venta se realiza por comercio electrónico.
  1. Trafico postal.
  • La reforma limita la exclusión de IVA para la importación de bienes objeto de tráfico postal, envíos urgentes o envíos de entrega rápida cuyo valor no exceda de USD $ 200, cuando sean procedentes de países con los cuales Colombia haya suscrito un acuerdo o Tratado de Libre Comercio (TLC).
  • El Acuerdo o TLC deberá establecer expresamente que NO se cobrará este impuesto. No obstante, el beneficio no podrá ser utilizado cuando las importaciones tengan fines comerciales.
  1. Bienes exentos
  • Los productores de bienes exentos establecidos en el artículo 477 del ET, podrá solicitar la devolución automática siempre y cuando el 100% de los impuestos descontables que originan el saldo a favor y los ingresos que generan la operación exenta se encuentren debidamente soportados mediante el sistema de facturación electrónica.

 Medidas de apoyo al empleo y fomento para la reactivación económica

  1. Programa de Apoyo Formal al Empleo
  • Ampliación del PAEF hasta el mes de diciembre de 2021.
  • ¿Quiénes pueden aplicar? Únicamente aquellos potenciales beneficiarios que para el periodo de cotización de marzo de 2021 hubiesen tenido un máximo de 50 empleados.
  • El Gobierno Nacional tendrá la facultad de extender el programa hasta el 31 de diciembre de 2022, dependiendo de los indicadores, porcentajes de desempleo y disponibilidad presupuestal.
  1. Medida especial para la reactivación económica de empresas afectadas por el paro nacional
  • Consiste en un aporte estatal del 20% de un salario mínimo por cada trabajador, para apoyar el pago de obligaciones laborales de los meses de mayo y junio de 2021.
  • Esta medida requiere que los potenciales beneficiarios demuestren la necesidad del apoyo certificando la existencia de un 20% o más en sus ingresos frente a los ingresos obtenidos en marzo del año 2021.
  • El aporte se podrá́ entregar a todos los potenciales beneficiarios con independencia de su tamaño o número de trabajadores y es compatible con el PAEF.
  1. Incentivos para la creación de nuevos empleos
  • La reforma tributaria tiene como finalidad la creación de un incentivo para la generación de nuevos empleos con las siguientes características:
Trabajadores adicionales Beneficio
Jóvenes entre 18 y 28 años. Aporte estatal equivalente al 25% de 1 SMLMV por cada uno de estos trabajadores adicionales.
Mayores de 28 años de edad, que devenguen hasta 3 SMLMV (hombres) Aporte estatal equivalente al 10% de 1 SMLMV por cada uno de estos trabajadores adicionales.
Mayores de 28 años de edad, que devenguen hasta 3 salarios SMLMV (mujeres) Aporte estatal equivalente al 15% de 1 SMLMV por cada uno de estos trabajadores adicionales.

Alternativas para el pago de impuestos, tasas y contribuciones, sanciones e intereses.

En materia sancionatoria, la ley contempla 4 tipos de alivios:

  • En primer lugar, establece una reducción del 80% de las sanciones e intereses respecto de obligaciones en mora a 30 de junio de 2021 y cuyo incumplimiento se haya ocasionado o agravado como consecuencia de la pandemia generada por el COVID-19.
  • En segundo lugar, se establece la posibilidad de terminar por mutuo acuerdo los procesos tributarios que se encuentren en las distintas etapas de la vía administrativa. Para ello, los contribuyentes podrán solicitar la terminación del proceso hasta el 31 de marzo de 2022 y obtendrán una reducción del 80% de las sanciones e intereses, siempre y cuando cancelen el 100% del impuesto en discusión. En algunos casos particulares, la reducción sancionatoria es menor.
  • En tercer lugar, se establece la posibilidad de conciliar los procesos tributarios que se encuentren en disputa en vía judicial. De esta manera, los contribuyentes podrán conciliar el valor de las sanciones e intereses sobre demandas que se hubieren presentado antes del 30 de junio 2021. El monto de conciliación de las sanciones e intereses dependerá de la etapa procesal en la que se encuentre el litigio.
  • Por último, se faculta a la DIAN para aplicar el principio de favorabilidad tributario dentro de los procesos de cobro.

Beneficio de auditoria

Para los años gravables 2022 y 2023

  • Posibilidad de reducir el término de firmeza de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios a 6 meses.
  • Podrán acceder los contribuyentes que incrementen su impuesto neto de renta en un porcentaje mínimo del 35%.

Para los años gravables 2022 y 2023

  • Posibilidad de reducir el término de firmeza de declaración del impuesto sobre la renta y complementarios a 12 meses.
  • Podrán acceder los contribuyentes que incrementen su impuesto neto de renta en un porcentaje mínimo del 25.

Facturación electrónica

  1. Modificación del artículo 616-1 del ET
  • La norma indica que el sistema de facturación comprende (i) la factura de venta, (ii) los documentos equivalentes y (iii) documentos electrónicos que determine la Dian.
  • la NO transmisión en debida forma de los documentos del sistema de facturación dará lugar a la sanción por NO enviar información o enviarla con errores.
  • Las sanciones por (i) expedir facturas sin los requisitos y (ii) por NO facturar serán aplicables a los documentos que hacen parte del sistema de facturación electrónica.
  • Las plataformas de comercio electrónico deberán disponer de un servicio que permita la expedición y entrega de la factura.
  • La norma precisa que el documento equivalente POS solamente se podrá expedir cuando la venta del bien o servicio NO supere 5 UVT ($181.540 COP). Está precisión será aplicable de conformidad con el calendario que para tal efecto expida la Dian.
  1. RADIAN
  • Para efectos de que se materialice la transferencia de derechos económicos contenidos en una factura electrónica que sea un título valor, el enajenante, cedente o endosatario deberá inscribir en el RADIAN la transacción realizada. Hasta tanto no se realice el registro de las operaciones en el RADIAN, no se hará efectiva la correspondiente cesión de derechos.
  • Los sujetos NO obligados a expedir factura podrán registrarse como facturadores electrónicos para poder participar en el RADIAN.

Mecanismos de lucha contra la evasión

  1. Facturación del impuesto sobre la renta
  • Adición del artículo 616-5 del ET: la Dian queda autorizada para establecer la facturación del impuesto sobre la renta y complementarios que constituye la determinación oficial del tributo y presta mérito ejecutivo.
  • Los elementos para determinar el impuesto se establecerán con base en la información obtenida de terceros, el sistema de factura electrónica y otros mecanismos.
  1. Otras medidas
  • Mecanismos de valoración de activos: Tiene como finalidad facilitar la administración y disposición de bienes de la Sociedad de Activos Especiales, para lograr la enajenación a un precio de mercado más apropiado.
  • Modificación del parágrafo 2 del artículo 552-2 del ET: La Dian podrá inscribir en el RUT a cualquier persona natural que sea sujeto de obligaciones administradas por esta. Para la inscripción, la DIAN recibirá la información básica de parte del (i) Departamento Nacional de Planeación, (ii) la Registraduría Nacional del Estado Civil y (iii) la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.
  1. Beneficiario final
  • Modificación de la definición de beneficiario real contenida en los artículos 631-5 y 631-6 del ET.
  • Creación del Registro Único de Beneficiario Finales – RUB, el cual hará parte integral del RUT.
  • Introducción de criterios para identificar a una persona natural como beneficiario final cuándo:
  1. Sea persona jurídica.
  2. Sea el beneficiario final de una estructura sin personería jurídica o de estructura similar, por ejemple en el caso de los fideicomisos.
  • Cuando NO se identifique ninguna persona natural que posea participación en el capital social o que ejerza control, directa o indirectamente, se deberá identificar la persona natural que ostente el cargo de representante legal, salvo que exista una persona natural que ostente el cargo de representante legal, salvo que exista una persona natural
  • El término “beneficiario final” aplica para el beneficiario efectivo o real.
  • Quienes no realicen el registro de los beneficiarios finales, o lo hagan de forma errónea o incompleta, estarán expuestos a las sanciones establecidas en el artículo 658-3 del ET.
  • El tema estará pendiente de ser reglamentado por la Dian.

Cualquier duda o inquietud con gusto será atendida.