Implementación del sistema informático Radian para el registro de las facturas electrónicas como título valor.

I. Aspectos generales del Radian

Con la entrada en vigencia de la Resolución Dian No. 000042 de 2020, la Administración estableció que con el fin de asegurar la circulación y trazabilidad de las facturas electrónicas como título valor la entidad debía implementar un sistema informático denominado “Radian” que permitirá el registro, control y consulta de las facturas electrónicas que pretendan negociarse.

En razón a lo anterior, la Administración Tributaria expidió la Resolución Dian No. 000015 de 2021 que tiene por objeto habilitar el sistema informático Radian que servirá para registrar las facturas electrónicas que se pretendan utilizar como titulo valor; siendo la finalidad de esta norma garantizar la unicidad y trazabilidad de estos documentos electrónicos.

En armonía con lo dicho, la plataforma Radian tendrá como principal función servir como un instrumento que permita recibir los eventos de la circulación de la factura electrónica, tales como: el endoso electrónico, pagos, avales, mandatos y limitaciones, garantizando la trazabilidad de las operaciones. Esta información resulta de vital importancia para todas aquellas empresas que tengan dentro de sus actividades realizar la cesión de derechos consignados en los títulos valores electrónicos; destacando dentro de estos sujetos a las empresas que se dedican a las operaciones de factoring.  

Con esta plataforma, la Administración busca asegurar la participación e interacción, en el rol de consulta y registro, de (i) los proveedores tecnológicos, (ii) los sistemas de negociación electrónica y (iii) las autoridades administrativas con funciones jurisdiccionales, etc.

II. Implementación de la plataforma Radian

La Administración de Impuestos, a través de la Resolución Dian No. 000037 de 2021 estableció que el sistema de facturación electrónica quedará disponible para la habilitación, generación, transmisión, validación, expedición, entrega y registro, a más tardar el 1 de agosto de 2021, resultando aplicable esta fecha para la implementación del anexo técnico del registro de la factura electrónica como título valor.

Dicho lo anterior, todas aquellas personas que se encuentran realizando la cesión de derechos consignadas en títulos valores, deberán adoptar los lineamientos establecidos por la Administración Tributaria para que puedan realizar transacciones que tengan por objeto negociar facturas.

Por lo tanto, se recomienda acordar con sus proveedores tecnológicos, desarrollar los aspectos tecnológicos que permitan ajustarse a los lineamientos establecidos por la Administración Tributaria con el fin de poder realizar la circulación de las facturas electrónicas a través de la plataforma Radian.

Cualquier duda o inquietud con gusto será atendida.