Las filiales, sucursales o subsidiarias en Colombia de sociedades extranjeras tienen derecho a deducir del impuesto sobre la renta, los valores pagados a sus casas matrices del exterior por gastos de administración o dirección.
La deducibilidad de estos pagos es un punto de controversia recurrente con la autoridad tributaria ya que no basta con tener un contrato, una factura o un estudio de precios de transferencia para garantizar su deducción.
Recientemente, el Consejo de Estado, en Sentencia 26213 de marzo 13 de 2025 Consejero Ponente Wilson Ramos Girón, ha reiterado que la deducción de dichos pagos en Colombia está condicionada a que se comprueben las labores realizadas y al cumplimiento de requisitos legales.
Este fallo nos brinda una oportunidad para revisar prácticas y reforzar el adecuado tratamiento de las operaciones con casa matriz. La clave está en poder demostrar, que el servicio fue efectivamente prestado y que fue necesario para la operación de su empresa en Colombia.
A continuación, relacionamos los puntos clave que hemos identificado para que aplique la deducibilidad del gasto en Colombia:
i. Pruebas de la prestación del servicio: contar con evidencias concretas y detalladas como informes de gestión, actas de reuniones, entregables específicos, o cualquier evidencia tangible de las labores realizadas por la casa matriz. Un contrato o factura, por sí solos, no son suficientes.
ii. Demostrar la necesidad del gasto: demuestre por qué su empresa en Colombia necesitaba esos servicios y cómo contribuyeron directamente a la generación de renta o al mantenimiento del patrimonio. En el caso analizado por el Consejo de Estado, la necesidad de los servicios no fue demostrada porque se tenían empleados contratados en Colombia para labores similares a las contratados con casa matriz: contabilidad, gestión de personal y servicios de consultoría.
iii. Documentos soporte en otro idioma: ¡Cuidado con los documentos en idiomas extranjeros! El artículo 251 del Código General del Proceso (CGP) exige que cualquier documento en un idioma diferente al español, que se presente como prueba en un proceso judicial, cuente con su traducción oficial para que sea considerado válido en dicho proceso. Esto aplica a contratos, facturas, correos electrónicos, y cualquier otro soporte que se aporte como prueba en el proceso.
iv. Precios de Transferencia vs. Deducibilidad: Aunque un estudio de precios de transferencia demuestra que el valor pagado es a precios de mercado, esto no suple la obligación de probar la efectiva prestación y necesidad del servicio. Son requisitos complementarios, no excluyentes.
Con este panorama es posible concluir primero, que más allá de la documentación, su empresa debe asegurar que las labores efectivamente se llevaron a cabo. Y segundo, que la falta de pruebas idóneas, como traducciones oficiales de documentos extranjeros y la existencia de duplicidad de funciones en Colombia, es determinante para el rechazo de los gastos.
En tal sentido, una adecuada documentación y justificación de los servicios prestados es fundamental para evitar rechazos en sus declaraciones de renta, lo que podría derivar en mayores impuestos y sanciones significativas.
En TRIADA LEGAL, le brindamos asesoría experta en la revisión de operaciones con vinculados del exterior, optimizando sus estrategias de planeación tributaria y asegurando el cumplimiento riguroso de todos los requisitos fiscales exigidos por la normativa colombiana.
Por: Leidy Giraldo
LEIDY ANDREA GIRALDO HOYOS
Consultora Tributaria Senior.
Contadora Pública de la Universidad del Valle. Especialista en Gestión Tributaria. Certificada en NIIF Plenas por ACCA.
